Preguntas Frecuentes

¿Si me retuvieron la licencia puedo seguir conduciendo?

Si. Debe tener presente que el acta que le entregan contiene la Boleta de Citación del inculpado que lo inhabilitará para conducir por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha que fue labrada. Dentro de dicho plazo, el infractor deberá presentarse personalmente y con DNI ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente habiendo regularizado la situación que originó la infracción.

¿Si venció el plazo otorgado para el pago voluntario, puedo igualmente abonar la infracción?

Si. Una vez vencido el plazo de pago voluntario podrá abonar la infracción reimprimiendo un nuevo cupón de pago actualizado, desde la web; o bien podrá esperar la citación para presentar el descargo correspondiente que contendrá un nuevo cupón de pago. En ambos casos, esto será sin el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente en el periodo de pago voluntario. Si nunca recibió la notificación de infracción o la recibió vencida, puede obtener una prórroga de pago con el beneficio del 50% de descuento establecido originariamente desde Mi Web (debe registrarse con usuario y clave), siempre y cuando no se haya presentado en el juzgado o el mismo no haya iniciado ninguna operación.

¿Dónde puedo realizar el pago?

En cualquier sucursal del Banco Provincia, Bapro Pagos o por Red Link. Podrá encontrar la ubicación exacta del Bapro de su localidad en el buscador de agencias. Además, puede realizar el pago en cualquier sucursal Rapipago. Ingresando en www.rapipago.com.ar encontrará la sucursal más próxima a su domicilio. También se puede abonar con tarjetas de crédito en la página web.

Si considero que no cometí una infracción ¿puedo presentar descargo?

Si. Podrá presentarlo personalmente o por escrito (enviado por correo postal si vive a más de 60km), ante el Juez competente.

¿Qué plazo tengo para realizar el descargo?

El descargo no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, pero debe contener documentación probatoria y datos de contacto. Se recomienda que el descargo, para su mejor individualización, contenga la siguiente información:

  • - Nº de causa
  • - Nombre del titular
  • - Nº DNI/LE/LC.
  • - Dominio del automotor sobre el cual se dirigió la infracción

¿Cómo debo proceder si me notificaron una infracción por un vehículo que no conducía o vendí pero no tiene transferencia?

La ley establece que cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá a una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo. Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador, tenedor o custodio, mediante el descargo al Juzgado administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial competente. De no cumplir con dicha obligación se harán responsables a los titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido por el inc. F) art. 35 de la Ley Provincial Nº 13.924